PROVINCIA DE SAN
JUAN
LEY Nº
6.794.-
Cursos de prevención de
conductas de riesgo
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN
JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo deberá incluir
cursos científicos, didácticos y formativos, destinados a la prevención de
conductas de alto riesgo (enfermedades de transmisión sexual, sida,
drogadicción, alcoholismo, violencia familiar, y violencia social) en forma
permanente, en todos los niveles del sistema Educativo Provincial, según lo
determina la Constitución Provincial en el Artículo 83º Capítulo V y cursos de
extensión en la comunidad educativa.-
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Educación, en
aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Ley establecerá, en
forma directa -Escuela de la Familia- y a través de convenios específicos con
asociaciones de profesionales con especialidad en la temática y las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la prevención de
conductas de alto riesgo, los programas y las características de dichos cursos,
adecuándolos al nivel, modalidad o etapas en que hayan de ser desarrolladas,
controlando su dictado y evaluando sus resultados.-
ARTICULO 3º.- Las acciones que se instrumenten en
cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo del personal específico del
Ministerio de Educación -Escuela de la Familia- y de las Asociaciones de
Profesionales (médicos, sociólogos, psicólogos, psicopedagogos, trabajadores
sociales -ex asistentes sociales-) que acrediten Currículum competente de
acuerdo a los contenidos programáticos que se aprueben.-
ARTICULO 4º.- Los cursos deberán desarrollar los
siguientes temas, a partir de los aspectos biológico, psicológico y
social:
1) Enfermedades de transmisión sexual (ETS).
2) Sida.
3) Drogadicción.
4) Alcoholismo.
5) Violencia familiar.
6) Violencia social.-
ARTICULO 5º.- El Ministerio de educación deberá
elaborar el material específico para la formación del personal en los temas
indicados y para ser utilizado en el dictado del curso como material didáctico
de apoyo.
Este material facilitará también la práctica del
vocabulario, las actividades de reforzamiento, las conexiones extensivas y el
desarrollo del programa en sus hogares.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los
veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete.-