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PROVINCIA DE SAN JUAN

LEY Nº 6.794.-

Cursos de prevención de conductas de riesgo

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo deberá incluir cursos científicos, didácticos y formativos, destinados a la prevención de conductas de alto riesgo (enfermedades de transmisión sexual, sida, drogadicción, alcoholismo, violencia familiar, y violencia social) en forma permanente, en todos los niveles del sistema Educativo Provincial, según lo determina la Constitución Provincial en el Artículo 83º Capítulo V y cursos de extensión en la comunidad educativa.-

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Educación, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Ley establecerá, en forma directa -Escuela de la Familia- y a través de convenios específicos con asociaciones de profesionales con especialidad en la temática y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la prevención de conductas de alto riesgo, los programas y las características de dichos cursos, adecuándolos al nivel, modalidad o etapas en que hayan de ser desarrolladas, controlando su dictado y evaluando sus resultados.-

ARTICULO 3º.- Las acciones que se instrumenten en cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo del personal específico del Ministerio de Educación -Escuela de la Familia- y de las Asociaciones de Profesionales (médicos, sociólogos, psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales -ex asistentes sociales-) que acrediten Currículum competente de acuerdo a los contenidos programáticos que se aprueben.-

ARTICULO 4º.- Los cursos deberán desarrollar los siguientes temas, a partir de los aspectos biológico, psicológico y social:

1) Enfermedades de transmisión sexual (ETS).

2) Sida.

3) Drogadicción.

4) Alcoholismo.

5) Violencia familiar.

6) Violencia social.-

ARTICULO 5º.- El Ministerio de educación deberá elaborar el material específico para la formación del personal en los temas indicados y para ser utilizado en el dictado del curso como material didáctico de apoyo.

Este material facilitará también la práctica del vocabulario, las actividades de reforzamiento, las conexiones extensivas y el desarrollo del programa en sus hogares.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete.-